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De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 16 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al que se le otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del Servicio de Personal de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia adjudicada, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.
Segundo. El personal funcionario destinado en virtud de esta Resolución y que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
Tercero. En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Gerencia o Comunidad Autónoma correspondiente a su destino como personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto. Copia del acta de toma de posesión será remitida por el responsable del Servicio de Personal de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
Quinto. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que hayan sido adjudicadas a los/las aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo. Las plazas ofrecidas a los/las aspirantes mediante Resolución de 11 de septiembre de 2018 (Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre de 2018), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el punto Cuarto de la Resolución de 11 de septiembre de 2018, se relacionan las plazas que se han detraído del turno libre, correspondientes a aquellos funcionarios del turno de promoción interna que han optado por permanecer en el destino adjudicado:
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de noviembre de 2018.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
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