Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2018

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 22 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 9 de noviembre de 2018, para la delegación de competencia de autenticación y compulsa de documentos.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla en su artículo 9 la posibilidad de que los órganos administrativos deleguen las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración.

Por su parte en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se recogen las reglas sobre competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía.

Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario delegar en otros órganos de esta Delegación Territorial la competencia para compulsar de acuerdo con la legislación vigente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 9 de noviembre de 2018, de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el anexo de la presente resolución.

Málaga, 22 de noviembre de 2018.- El Delegado, Francisco Fernández España.

ANEXO

ACUERDO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS

El artículo 23 del Decreto 204/1995. de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales rearlizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas, la del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Con el fin de mejorar la gestión administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, tratando de conseguir una mayor satisfacción de los intereses públicos, así como con el objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Sección de Personal y Régimen Interior

A C U E R D A

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que ocupa el puesto que a continuación se cita:

Código 261710 Auxiliar Tco. Laboratorio.

Segundo. En las copias que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá, en todo caso, con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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