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Resolución de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en expediente administrativo en materia de vivienda protegida sobre la vivienda cuenta núm. 32, sita en el Grupo de viviendas matrícula GR-8016-AY en Cúllar (Granada).
Interesada: Persona titular del DNI 27436802X.
Expediente: Procedimiento administrativo en materia de vivienda protegida.
Tipo de acto a notificar: Resolución recaída en el expediente.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le notifica:
Que con fecha 10 de enero de 2018, se ha dictado resolución en expediente administrativo en materia de vivienda protegida sobre la vivienda cuenta núm. 32, sita en el Grupo de viviendas matrícula GR-8016-AY en Cúllar (Granada), fundamentado en incumplimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, letra f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo: 1. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. Constituyendo esta situación causa de desahucio administrativo. 2. Incumplimiento de uno de los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de Promoción Pública: «No poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar vivienda libre o protegida (Resolución de 14 de abril de 2004 del Director EPSA y la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas par la vivienda protegida y suelo)».
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial de AVRA de Granada, sita en C/ San Antón, núm. 72, 2.ª planta, 18005, Granada.
Por la presente y a la vista de la resolución formulada, se le concede el plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, para que desaloje voluntariamente la vivienda protegida. En caso de incumplimiento, se le apercibe de que AVRA procederá a la ejecución subsidiaria de la presente resolución, llevando a cabo el desalojo forzoso de la vivienda, previa autorización judicial de entrada en domicilio.
Granada, 26 de noviembre de 2018.- El Director, José Luis Hernández Pérez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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