Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 07/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

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La Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, ha permitido mejorar la situación de las oficinas de farmacia, al desarrollar una medida de apoyo a la viabilidad de oficinas de farmacia con menor volumen de ventas que cumplieran determinados requisitos, a fin de garantizar la continuidad, calidad y accesibilidad en la prestación de sus servicios.

Por ello se creó este procedimiento para aplicar el índice corrector de los márgenes para las citadas oficinas de farmacia, inversamente proporcional a su facturación con cargo a fondos públicos.

A la vista de la experiencia de la aplicación de esta orden, se ve necesario introducir una serie de modificaciones relativos a la tramitación del procedimiento.

Así, por un lado, se facilita a las personas solicitantes la presentación de la solicitud, al sustituir el documento expedido por la Agencia Tributaria por una documentación que ya tienen las personas titulares de oficinas de farmacia a la fecha de la solicitud, como es el modelo 130 que han presentado previamente estas personas para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con este fin se modifica el plazo de presentación de solicitudes que estará abierto durante el mes de febrero de cada año.

Asimismo, también se adapta el contenido de esta orden a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, para evitar la interrupción en la percepción de las cantidades correspondientes por la aplicación del índice de corrector desde el 1 de enero del año de la solicitud hasta la fecha de la resolución correspondiente, se ha previsto la percepción del mismo con carácter provisional para aquellas personas solicitantes que hayan obtenido una resolución estimatoria en el ejercicio inmediatamente anterior.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, en concreto por el artículo 98.3 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa audiencia de la misma a Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), así como traslado a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Uno. Se modifica la Instrucción tercera, que tendrá la siguiente redacción:

«Instrucción tercera. Solicitudes.

1. Las personas titulares de las oficinas de farmacia interesadas en la aplicación del índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, presentarán cada año una solicitud.

Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el Anexo de estas Instrucciones, aportándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

Copia del modelo 130 que haya presentado ante la Agencia Tributaria para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año natural anterior al de la solicitud, para garantizar el cumplimiento del apartado d) de la Instrucción Segunda.

2. En el caso de que la oficina de farmacia no haya estado en funcionamiento durante los doce meses anteriores al que se realiza la solicitud a nombre del o los mismos titulares que realizan la solicitud, deberá especificar el período a que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho periodo.»

Dos. Se modifica la Instrucción cuarta, que tendrá la siguiente redacción:

«1. La solicitud podrá presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien hasta que no sea total y efectivamente aplicable el régimen jurídico del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía previsto en dicha norma se aplicará lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. Será de aplicación a las personas solicitantes lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien no será de aplicación en tanto no sean plenamente efectivas las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico previstos en dicha norma.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación en estos registros será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.»

Tres. Se modifica el apartado 4 de la Instrucción sexta, que tendrá la siguiente redacción:

«4. La resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del año en que se presenta la solicitud y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la resolución a que hace referencia esta instrucción, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se crea un apartado 5 de la Instrucción sexta, que tendrá la siguiente redacción:

«5. Si a una oficina de farmacia se le hubiese concedido resolución favorable en el ejercicio anterior, se le aplicará provisionalmente el índice corrector durante los meses que medien hasta la resolución del procedimiento en el siguiente año. Si dicha resolución fuese desfavorable o la oficina de farmacia no presenta solicitud, se procederá a las actuaciones correspondientes para deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.»

Quinto. Se modifica el anexo de la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Salud, que tendrá el contenido que figura en el anexo de esta orden.

Sevilla, 29 de noviembre de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud
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