Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se anuncia la información pública a todos aquellos interesados en el Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía.

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La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con competencia en el apoyo y el fomento de la lectura, considera necesario la elaboración del Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía. Un Plan con una perspectiva integradora que busca la necesaria colaboración de otras instancias institucionales con competencias en materia de lectura, pero que, además, la amplía a otras entidades con intereses afines, lo que implica la coordinación de actuaciones para lograr el objetivo común de mejorar los hábitos culturales de la ciudadanía y potenciar la lectura como elemento vertebrador de un diálogo democrático.

En su reunión del día 15 de mayo de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza del acto lo requiera, se podrá acordar un período de información pública pero un plazo que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Asimismo, en el punto quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2018 se establece que la propuesta de Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Cultura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el objeto de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y alegar y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes sobre la formulación del Plan Estratégico,

RESUELVO

Primero. Someter el Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía al trámite de información pública, durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos» http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html, así como en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Publicidad Activa, en documentos sometidos a información pública, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/159303.html.

b) En formato papel, en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura (calle Levíes, núm. 17, 41004 Sevilla), y en las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.

Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración electrónica en la dirección https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/inicio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2018.- El Director General, Antonio José Lucas Sánchez.

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