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Advertido error en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2018, se amplía el plazo para la presentación de declaración de cosecha en el cultivo del arroz hasta el 15 de diciembre de 2018, publicada en el BOJA núm. 225, de 21 de noviembre de 2018, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
En la página 190, párrafo cuarto de la Exposición de Motivos, donde dice:
«La Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV, relativa a la “Ayuda asociada al cultivo del arroz”, del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 32.1 que anualmente, los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán presentar antes del 15 de noviembre ante la autoridad competente tanto declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso como declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.»
Debe decir:
«La Sección 2ª del Capítulo I del Título IV, relativa a la “Ayuda asociada al cultivo del arroz”, del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 31.2 que anualmente, los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán presentar antes del 15 de noviembre ante la autoridad competente tanto declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso como declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.»
En la página 190, párrafo quinto de la Exposición de Motivos, donde dice:
«En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como “fuerza mayor” y “circunstancias excepcionales”, entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, y de acuerdo con el Informe de 13 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadera, relativo a la Campaña del arroz en la provincia de Sevilla durante el año 2018, por el que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso tanto de las fechas de siembra como de cosecha del cultivo del arroz, justifican la ampliación del plazo establecido en el artículo 32.1.b del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para la presentación de la declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada, ampliando dicho plazo, debiendo ser presentadas dichas declaraciones hasta el día 15 de diciembre de 2018.»
Debe decir:
«En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como “fuerza mayor” y “circunstancias excepcionales”, entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, y de acuerdo con el Informe de 13 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativo a la Campaña del arroz en la provincia de Sevilla durante el año 2018, por el que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso tanto de las fechas de siembra como de cosecha del cultivo del arroz, justifican la ampliación del plazo establecido en el artículo 31.2.b del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para la presentación de la declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada, ampliando dicho plazo, debiendo ser presentadas dichas declaraciones hasta el día 15 de diciembre de 2018.»
En la página 191, Resuelvo Primero, donde dice:
«Para la campaña 2018 se autoriza la ampliación del plazo establecido en el artículo 32.1.b del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para ayuda asociada al cultivo del arroz, según el cual los solicitantes deben presentar ante la autoridad competente la declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada, hasta el día 15 de diciembre de 2018, todo ello debido a las condiciones climáticas adversas registradas en la provincia de Sevilla, y soportadas en el informe emitido por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadera con fecha de 13 de noviembre de 2018, que han influido en el retraso tanto de la fecha de siembra como de la fecha de cosecha.»
Debe decir:
«Para la campaña 2018 se autoriza la ampliación del plazo establecido en el artículo 31.2.b del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para ayuda asociada al cultivo del arroz, según el cual los solicitantes deben presentar ante la autoridad competente la declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada, hasta el día 15 de diciembre de 2018, todo ello debido a las condiciones climáticas adversas registradas en la provincia de Sevilla, y soportadas en el informe emitido por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadera con fecha de 13 de noviembre de 2018, que han influido en el retraso tanto de la fecha de siembra como de la fecha de cosecha.»
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