Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 995/2017.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 995/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20170013032.

De: Doña Josefa Aranda Contreras.

Contra: Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 61, Asociación Sociolaboral Taller de AR, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Abogado: Don Antonio César Ojalvo Ramírez.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 995/2017 a instancia de la parte actora doña Josefa Aranda Contreras contra Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 61, Asociación Sociolaboral Taller de AR, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 25.6.2018 cuyo encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 258/2018

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 995/2017 seguidos a instancia de doña Josefa Aranda Contreras, asistida por Graduado Sr. Olivares Jurado, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; ambos representados por Letrado/a Sr/a. Fernández Alba, Mutua Fremap, representada por Letrado Sr. Ojalvo Ramírez, y la entidad Asociación Sociolaboral Taller de AR, que no comparece, sobre impugnación de resolución (determinación de contingencia de Incapacidad Temporal)

F A L L O

Que desestimando la demanda formulada por doña Josefa Aranda Contreras frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua Ibermutuamur, Mutua Fremap y la Entidad Asociación Sociolaboral Taller de AR, sobre impugnación de resolución (determinación de contingencia de Incapacidad Temporal debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, cabe recurso de suplicación, que deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sido dictada por la Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Sociolaboral Taller de AR actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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