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Intentada la notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Recuperación de Oficio de los terrenos indebidamente ocupados dentro del monte público demanial «Dunas de Isla Cristina» sin que se haya podido practicar la misma a algunos de los interesados y habiendo resultado igualmente infructuosas las actuaciones encaminadas a conocer la identidad y/o el domicilio de los mismos, se procede a su íntegra publicación para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ACUERDO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN HUELVA POR EL QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DE TERRENOS OCUPADOS INDEBIDAMENTE DENTRO DEL MONTE PÚBLICO DEMANIAL DUNAS DE ISLA CRISTINA, TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA (HUELVA). EXPTE.: IRPM-08/2017
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Esta Delegación Territorial mediante informe de fecha 10 de septiembre de 2017, de Agente de Medio Ambiente ha tenido conocimiento de la ocupación ilegal de terrenos dentro del monte público Dunas de Isla Cristina.
La ocupación se desarrolla en el monte público «Dunas de Isla Cristina» (t.m. de Isla Cristina), incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con código HU-10.016-JA (Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía) y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (como núm. 1) con el nombre de «Dunas de Isla Caimán y la Redondela». Por lo tanto, el monte tiene carácter demanial ya que, según el artículo 12.1.a de la Ley 43/2003 son de dominio público o demaniales los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La propiedad del monte corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y su superficie es de 110 ha.
El monte público «Dunas de Isla Cristina»se encuentra deslindado por Orden de 10 de octubre de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Dunas de Isla Cristina», Código de la Junta de Andalucía HU-10016-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, habiendo adquirido firmeza con fecha 18 de marzo de 2010.
Segundo. Con fecha 20 de abril de 2018 se le comunicó al Ayuntamiento de Isla Cristina que se iba a proceder a iniciar el procedimiento para la recuperación de oficio del citado bien demanial, en relación con las ocupaciones ilegales existentes en el monte de dominio público «Dunas de Isla Cristina», ubicado en dicho término municipal, solicitando su colaboración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, normativa de procedimiento básica según prevé la disposición final única del mismo, así como en base al principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, consagrado en la Constitución y recogido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Con fecha 4 de septiembre de 2018, el Servicio del Gestión del Medio Natural emite Informe sobre las ocupaciones ilegales dentro del monte público Dunas de Isla Cristina, concluyendo lo siguiente:
«Se constata la presencia de ocupaciones ilegales en determinadas zonas del monte público demanial Dunas de Isla Cristina, totalmente incompatibles con las funciones del monte y que están ocasionando importantes afecciones al mismo, siendo las más significativas la desaparición paulatina de los pinos existentes, la desaparición de los estratos herbáceos y de matorral, la contaminación orgánica producida por los numerosos animales domésticos, contaminación por residuos, estando algunos de ellos clasificados como peligrosos, pérdida del atractivo paisajístico, riesgo de incendios…
Por otro lado estas ocupaciones provocan numerosas molestias a los vecinos, considerándose como un foco de insalubridad. Se trata de ocupaciones de monte público para las cuales no se ha solicitado autorización y que de ningún modo se hubieran otorgado, al tratarse de ocupaciones de interés particular incompatibles con las funciones del monte y por tanto ilegales y en absoluto legalizables.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar el presente acuerdo la ostenta la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo de aplicación, dado que no se le atribuye la competencia a un órgano concreto, el art. 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el art. 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El régimen para la recuperación de oficio de los montes demaniales que se hallen indebidamente poseídos por terceros se encuentra fundamentado en el artículo 132 de la Constitución y regulado en los artículos 20.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 31 y siguientes de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los artículos 55 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de las Administraciones Públicas, los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 43 y siguientes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 68 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tercero. La potestad de recuperación posesoria de oficio no es de índole discrecional sino de obligado ejercicio conforme a los arts. 28 y 29 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establecen la obligación de éstas de proteger y defender su patrimonio. Su ejercicio carece de límite temporal dada la imprescriptibilidad del dominio público forestal.
El plazo normativamente exigido para la resolución del procedimiento es de doce meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero. Superado dicho plazo se producirá la caducidad del expediente, en aplicación del artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y ello sin perjuicio de la nueva incoación de expediente en caso de que persista la necesidad que dio origen al presente procedimiento.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
SE ACUERDA
El inicio del expediente de recuperación de oficio de la zona ocupada ilegalmente dentro del monte de dominio público «Dunas de Isla Cristina», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con código del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía HU- 0.016-JA, y núm. 1 del Catálogo de Utilidad Pública.
Notifíquese el presente acuerdo al interesado en legal forma, haciéndole saber que, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime oportunos y para la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse para el reconocimiento de su derecho o, en caso contrario, proceda a desalojar el citado monte público, dejándolo libre y a disposición de su titular, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, 21 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 31 y 33 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía así como en sus disposiciones de desarrollo.
Huelva, 3 de diciembre de 2018.- El Delegado José Antonio Cortés Rico.
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