Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de autos núm. 1522/2017. (PP. 3128/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146614.

NIG: 1808742120170033253.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1522/2017. Negociado: F.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María José Rodríguez García.

Letrado: Sr. Eduardo Luis Martínez Martínez.

Contra: Ocupantes desconocidos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1522/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete Granada a instancia de Banco Santander, S.A., contra ocupantes desconocidos sobre Juicio Verbal Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 154/2018

En la ciudad de Granada, a 18 de septiembre de 2018.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de Banco Santander, S.A., y en su representación la Procuradora María José Rodríguez García, y en su defensa el Letrado Eduardo L. Martínez Martínez, contra desconocidos ocupantes del inmueble, sito en calle San Pascual, núm. 7, de Pinos Puentes, declarados en rebeldía, en este juicio que versa sobre desahucio por precario, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora María José Rodríguez García, actuando en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra desconocidos ocupantes del inmueble, sito en calle San Pascual, núm. 7, de Pinos Puentes, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de desahucio por precario que se ejercita, condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en Pinos Puente (Granada), calle San Pascual, núm. 7. Así como al pago de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ocupantes desconocidos, extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF