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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.
Entre las acciones a financiar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se incluye la de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: «Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación».
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la investigación y a la Gestión de la I+D+i.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz, queda autorizada a realizar convocatoria de Joven personal investigador y Personal Técnico de Apoyo a la investigación y a la Gestión de la I+D+i.
La financiación de las actuaciones previstas en la Convocatoria objeto de esta Resolución, será con cargo íntegro a la transferencia de financiación a favor de la Universidad de Cádiz, mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad dentro del programa presupuestario «Investigación Científica e Innovación», y de la partida presupuestaria denominada «A Universidades Andaluzas. Contratación de jóvenes investigadores», cuyo montante se cofinancia con los recursos del Fondo Social Europeo y los propios de la Junta de Andalucía que se destinará necesariamente a financiar la retribución bruta, más la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.
Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad los contratos a que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Cádiz por esta circunstancia.
1. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA) y en la dirección web: http://ugi.uca.es/category/convocatorias.
2. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Vicerrector de Investigación, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=143.
Cada participante podrá presentarse a un máximo de 5 plazas, que indicará por orden de preferencia.
En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última presentada por el interesado dentro del plazo de presentación.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria.
3 Requisitos de participación.
3.1. Generales:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y constar como beneficiario en el programa de ayuda a la contratación en el certificado correspondiente, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. La fecha de emisión de dicho certificado debe estar dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, su integración social, y la correspondiente autorización administrativa
3.2. Específicos.
a) Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con las plazas ofertadas en los Anexos I y II de la convocatoria.
b) No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación por un periodo acumulado o de una sola vez que supere los doce meses de contrato.
4. Recursos.
La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 29 de noviembre de 2018.- El Rector, Eduardo González Mazo.
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