Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 02/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 9 de enero de 2018, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se delegan determinadas competencias en la generación de documentos de pago derivados de la tramitación de expedientes en materia de carreteras.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, otorga a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía.

Asimismo, el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 9, otorga a la Dirección General de Infraestructuras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.

Esta Dirección General, desde el año 1985, en el que comenzó el proceso de desconcentración de competencias en órganos periféricos (mediante el Decreto 4/1985, de 8 de marzo, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial), ha pretendido, en el ejercicio de sus competencias, la consecución de los principios de eficacia y eficiencia y la agilización de los procedimientos en materia de carreteras.

A tal efecto, dando cumplimiento a las medidas de agilización demandadas por la ciudadanía, mediante el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras, la Orden de 20 de mayo de 1992, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales en materia de gastos de conservación y explotación de carreteras por gestión directa y la Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Dirección General de Carreteras, sobre delegación de determinadas competencias en materia de actuaciones e instalaciones en las zonas de protección de carreteras, se ha procedido a la desconcentración y delegación de competencias en los órganos periféricos de la Consejería de Fomento y Vivienda, en este ámbito de actividad administrativa.

Al igual que ha ocurrido respecto a la ejecución del presupuesto de gastos, con el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, y la Orden de 20 de mayo de 1992, en aras a la consecución de una mayor celeridad y acercamiento al ciudadano en la tramitación de determinados procedimientos, esta Dirección General considera necesaria la delegación de las competencias de generación de los documentos de ingresos, que deriven de expedientes tramitados en materia de carreteras, en los órganos periféricos de la Consejería de Fomento y Vivienda.

En consecuencia, y conforme dispone el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias de generación de documentos de liquidación de deudas tributarias (modelo 046) y no tributarias (modelos 048 y 096), así como los propios de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las mismas (modelo 019), que deriven de expedientes tramitados en materia de carreteras tales como expedientes sancionadores, gestión del canon de ocupación u otros similares.

Segundo. El Director General de Infraestructuras podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas mediante la correspondiente Resolución.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2018.- El Director General, Jesús Huertas García.

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