Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 02/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de autos núm. 291/2016. (PP. 99/2018).

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NIG: 1808742C20160005652.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 291/2016. Negociado: 09.

Sobre: Reclamación de cantidad por acción de regreso.

De: Construcciones López Porras, S.A

Procurador: Sr. Juan Ramón Ferreira Siles.

Letrado: Sr. Francisco Sánchez Galdo.

Contra: Inversiones Inverframen, S.L, Inversiones del Paso Musso, S.L. y Viveros los Geranios, S.L.

Procurador: Sr. Gonzalo de Diego Fernández.

Letrado: Sr. Alfonso Ramos Pro.

E D I C T O

Doña Rosa María Martínez Molina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento Ordinario 291/2016, seguido a instancia de Construcciones López Porras, S.A., frente a Inversiones Inverframen, S.L., Inversiones del Paso Musso, S.L., y Viveros los Geranios, S.L.

En dicho procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 190/17 de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.

Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución.

(Ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y encontrándose el demandado, Inversiones Inverframen, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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