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NIG: 2906744S20160008744.
Negociado: UT.
Recurso: Recursos de Suplicación 1180/2017.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 602/2016
Recurrente: Tesoreria General de la Seguridad Social.
Representante: S.J. de la TGSS de Málaga.
Recurrido: Victor Díaz Díez, Jorge Villamarín López, Javier Bertos Páez, Leonardo Ceballos Calderón*, Francisco Maireles Marrón, Jesús López Rivera, Víctor Díaz Díez, José Carlos López Herrero, Alberto Castro Duarte, Lorenzo Antonio Mena Valle, Luis Castro Duarte, Fernando Quintana Nieto, Francisco Alarcón Morente, Darío Antonio Mata Béjar, Juan Manuel Cabrera Gallego, Alejandro Rubiales Vallejo*, Javier Ortiz Cuenca, Guillermo Linde Carrasco, Francisco José Morales Bravo, Francisco Borja Escobar López, Lorenzo Ruiz Orellana, Emiliano Sanzo Fernández, Alexis Rodríguez Perdiguero*, Jesús Algar Rodríguez, Adrián Santamaría Gómez, Cristóbal Ortega Soria, Joaquín Soler Teruel y Club Deportivo Juan Ramón Jiménez.
Representante: Francisco Javier Jiménez Escobar y Antonio Rueda Padilla.
E D I C T O
Don Manuel Marín Palma, Letrado de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
Certifico: En el Recurso de Suplicación 1180/2017 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados Iltmo. Sres. don Ernesto Utrera Martín y don Raúl Páez Escámez. En Málaga a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Suplicación 1180/2017, interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, en fecha 31 de marzo de 2017, ha sido ponente el Iltmo. Sr. don Ernesto Utrera Martín.
FALLO
I. Se desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número Trece de Málaga, de 31 de marzo de 2017.
II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 118017; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 118017. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Así mismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros (600,00 €).
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, don Leonardo Ceballos, Calderón, don Alejandro Rubiales Vallejo y don Alexis Rodríguez Perdiguero cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOJA.
Dado en Málaga, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.
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