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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 140, de 19 de julio), se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, aprobándose la relación definitiva de aprobados/as mediante Acuerdo de la Comisión de Selección de 31 de enero de 2013. Posteriormente, se ofertaron vacantes al personal aspirante seleccionado mediante Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 102, de 28 de mayo). Finalmente, por Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 136, de 15 de julio), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el Anexo a la misma.
Doña Eugenia Bilbao Barraza y doña María Rosa García Barquín participaron en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados/as.
Segundo. Contra la desestimación de los recursos de alzada interpuestos frente a la relación definitiva de aprobados/as de las pruebas selectivas, doña Eugenia Bilbao Barraza y doña María Rosa García Barquín interpusieron recursos contenciosos-administrativos núm. 713/2013 y núm. 2/2014, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictándose las Sentencias núm. 894/2017, de 19 de abril, y núm 1374/2017, de 20 de junio, respectivamente.
El fallo de la Sentencia núm. 894/2017, de 19 de abril, recaída en el recurso núm. 713/2013, seguido a instancia de doña Eugenia Bilbao Barraza, es del siguiente tenor literal:
«Estimamos, en su pretensión subsidiaria, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de doña Eugenia Bilbao Barraza, y declaramos el derecho de la recurrente a que en el proceso selectivo de referencia le sea valorado, conforme al apartado 15.1.b) de la Base Tercera de la Convocatoria, el mérito consistente en trabajo desarrollado en la Administración de la República de Colombia que haya sido autobaremado, quedando anulada la Resolución recurrida y la originaria en lo que sea necesario para la efectividad de tal derecho, siendo a cargo de la parte demandada las costas procesales que se hubiesen causado sin que puedan exceder de 1.500 euros por el concepto de honorarios de Letrado.»
Mediante oficio de 26 de junio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se adjunta testimonio de la sentencia, indicando que la misma es firme.
Por su parte, el fallo de la Sentencia núm. 1374/2017, de 20 de junio, recaída en el recurso 2/2014, seguido a instancia de doña María Rosa García Barquín, es del siguiente tenor literal:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Estrella Martín Ceres, en nombre y representación de doña María Rosa García Barquín, contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictado frente a la Relación Definitiva de Aprobados en las Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía (A1.1100), publicada el 8 de febrero de 2013, que se anula en el solo extremo de declarar el derecho de la demandante a que se le valoren dentro de la base 15.1.b) como experiencia de trabajo similar o equivalente los trabajos descritos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, con las consecuencias administrativas y legales correspondientes. No se hace declaración sobre las costas procesales.»
Mediante oficio de 14 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se adjunta testimonio de la sentencia, indicando que la misma es firme.
Tercero. En cumplimiento de las declaraciones contenidas en los respectivos fallos judiciales, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de referencia procede a valorar de nuevo a doña Eugenia Bilbao Barraza y a doña María Rosa García Barquín el mérito del trabajo desarrollado, en los términos contenidos en las sentencias, y acuerda modificar la puntuación de las recurrentes, informando que las mismas se encontrarían en la lista de personas aprobadas de fecha 31 de enero de 2013.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos judiciales.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,
SE RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes, en ejecución de sentencias, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, convocadas mediante Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaria General para la Administración Pública (BOJA núm. 140, de 19 de julio), a las aspirantes que se relacionan a continuación:
ASPIRANTE | DNI | PUNTUACIÓN RECONOCIDA |
EUGENIA BILBAO BARRAZA | 29557850-K | 114,279 |
MARÍA ROSA GARCÍA BARQUÍN | 28866547-Y | 121,088 |
2. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 12 de febrero de 2018, a las 12:30 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
Segundo. 1. Al acto deberán comparecer las aspirantes, provistas de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas, para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la entonces Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a que se aspira.
e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.
2. Las aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que, de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Tercero. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuarto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado primero, las interesadas no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Resolución de convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, en el caso de que no soliciten ninguno de los puestos ofertados, les será asignado uno de oficio por la Administración.
Sevilla, 24 de enero de 2018.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.
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