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NIG: 2906742120170033550.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1331/2017. Negociado: IA.
Sobre: Privación Patria Potestad.
De: Doña María Antonia Cuadros Vizcaíno.
Procuradora: Sra. María Ángeles Bejarano López.
Letrada: Sra. Sonia Cámara Gamero.
Contra: Don Antonio Gualter Aires Ferreira.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1331/2017 seguido a instancia de doña María Antonia Cuadros Vizcaíno frente a don Antonio Gualter Aires Ferreira se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Antonia Cuadros Vizcaíno contra don Antonio Gualter Aires Ferreira, y en consecuencia debo privar al padre demandado de la patria potestad sobre al menor I.A.A.C., y atribuir en exclusiva a doña María Antonia Cuadros Vizcaíno, madre del menor I.A.A.C., el ejercicio de la patria potestad sobre dicho menor.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Firme que sea la presente resolución, expídase exhorto al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento del menor a fin de que se proceda a anotar lo aquí acordado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Gualter Aires Ferreira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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