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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Carmen Terán Rodríguez, como representante de la Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar, titular del centro docente privado de educación secundaria «Albaydar», con domicilio en Avda. de la Palmera, núm. 36, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por ampliación de los puestos escolares que tiene autorizados para el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Comercio internacional y para el de Marketing y publicidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41007060, tiene autorización para impartir seis unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Actividades comerciales y dos de Gestión administrativa) y diez ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Asistencia a la dirección, dos de Administración y finanzas, uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad, uno de Integración social, y dos de Educación infantil).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Albaydar», código 41007060 y domicilio en Avda. de la Palmera, núm. 36, de Sevilla, cuyo titular es la Asociación Educativa, Social y Cultural Albaydar, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 2 unidades.
Puestos escolares: 53.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 87.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Actividades comerciales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Impartidos en turno de mañana:
Asistencia a la dirección:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Impartidos en turno de tarde:
Gestión de ventas y espacios comerciales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Comercio internacional:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Impartidos en doble turno:
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2018/19, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |