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Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada, por la que se efectúa la delegación de competencias en materia de Registro de Empresas Acreditadas.
El artículo 2.3 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece que «La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine». Por su parte, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, establece en su disposición adicional quinta (apartado 3), que la persona titular de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo ejercerá las competencias previstas en el art. 19 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial.
El artículo 5 de la Orden de 23 de mayo de 2008 (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción, establece que «Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en este Registro de las empresas que tengan su domicilio en el territorio de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía», atribuyendo, asimismo, el citado artículo 5, la instrucción de los procedimientos a que den lugar las solicitudes de inscripción a los Servicio de la Administración Laboral de las Delegaciones Provinciales.
Dado el elevado número de solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, razones de economía, celeridad y eficacia aconsejan una delegación del ejercicio de esa competencia, junto a la instrucción de los procedimientos ya atribuida, que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, especialmente, en la citada orden por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas.
Por ello, en uso de las facultades que como titular de esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo tengo atribuidas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la luz de los arts. 101 y 102 de dicha Ley 9/2007, y el art. 9 de la Ley 40/15,
RESUELVE
Primero. Delegar en el/la Jefe/a del Servicio de Administración Laboral de esta Delegación Territorial las facultades que le atribuye la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. 1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
2. El titular de la Delegación Territorial podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
3. Las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo.
Tercero. La presente resolución será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 10 de diciembre de 2018.- La Delegada, Ana Belén Palomares Bastida.
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