Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147516.
El artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, el artículo 47.1.4.ª del mencionado Estatuto contempla la competencia exclusiva sobre organización a efectos contractuales de la Administración propia mientras que el 47.2.3.º reconoce la competencia compartida sobre los contratos y concesiones administrativas. Por último, el propio Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 158 que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia; competencias que se ejercitan al servicio de otras competencias materiales.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece una nueva regulación de los medios propios de la Administración, así como de las antiguas encomiendas de gestión de carácter contractual, que cambian de denominación, llamándose a partir de ahora medios propios personificados y encargos a medios propios. De acuerdo con esta ley, los poderes adjudicadores pueden ejecutar de manera directa, previo encargo a otra persona jurídica, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, siempre y cuando la citada persona jurídica merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
El artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula detalladamente la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y establece los requisitos que han de cumplir las personas jurídicas para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público (en su apartado 2) o respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí (en su apartado 4). Asimismo la disposición final cuarta de la misma Ley, en su apartado 3, determina la aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al régimen jurídico de los medios propios personificados, por lo que también deberán cumplir los requisitos establecidos en su artículo 86.
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya) fue creada mediante la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, que en su artículo 22 la configuró como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, y en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Agencia citada está adscrita a esta Consejería. La Agencia, junto con las demás contempladas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, fue declarada medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, por la disposición adicional décima de dicha ley, determinándose también dicha condición en el artículo 1.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
No obstante, la citada declaración universal como medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía de todas sus agencias se hizo en relación con la excepción contemplada en el artículo 24.6 de la anterior Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que preveía que los entes, organismos y entidades del sector público podrían ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realizasen la parte esencial de su actividad, cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, a los que se podían formular encomiendas de gestión que, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.n), quedaban expresamente excluidas de su ámbito de aplicación.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo imprescindible garantizar la continuidad de la capacidad de la Administración de la Junta de Andalucía de poder ejecutar de manera directa, previo el oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, para que la Agencia pueda considerarse como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y pueda recibir encargos de dicho poder adjudicador resulta imprescindible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación legal, así como adecuar sus Estatutos a dichas exigencias.
A tal efecto por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha acreditado, previamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, habiéndose sustanciado favorablemente el trámite previsto en su artículo 86.3, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que anualmente deberá verificarse el mantenimiento del requisito relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Asimismo la aprobación del presente decreto implica la conformidad del Consejo de Gobierno respecto de la consideración como medio propio personificado de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, conforme exige el apartado 1.º del artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017 citada.
En la tramitación del presente decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificada por una razón de interés general, se identifican con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; y, por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Adecuación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía al vigente marco legal sobre encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados.
Se adecuan los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, al vigente marco legal sobre encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados en los términos que se establecen a continuación:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:
«2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración Junta de Andalucía, teniendo la consideración de medio propio personificado respecto de dicho poder adjudicador, estando obligada a realizar los trabajos que dicho poder adjudicador o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero le encomiende en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir será el establecido en la citada ley. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores dependientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En la denominación de la Agencia se incluye la indicación final M.P.»
Dos. El apartado 3 del artículo 1 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:
«3. Para la ejecución de los encargos a medios propios la Agencia se someterá a las condiciones y trámites que se establecen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Tres. Todas las referencias a «encomiendas de gestión» que se hacen en distintos artículos de los Estatutos se entenderán realizadas, también, a encargos a medios propios.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Verificaciones anuales.
Por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se verificará anualmente el mantenimiento del requisito establecido en el artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Formará parte del control de eficacia de la Agencia la comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final tercera. Incumplimiento sobrevenido.
El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, comportará la pérdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones |
|
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones |