Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 14/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 968/2016. (PP. 3099/2018).

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NIG: 2905142C20160004879.

Procedimiento: Tercería de Mejor Derecho (N) 968/2016. Negociado: EV.

Sobre: Otras cuestiones de D.º hipotecario y registral.

De: Macro C.P. Hacienda del Sol

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Doña Tracy Anne Cassidy y Banco Sabadell, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

E D I C T O

En el presente procedimiento Tercería de Mejor Derecho (N) 968/2016 seguido a instancia de Macro C.P. Hacienda del Sol frente a Tracy Anne Cassidy y Banco Sabadell, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 105

En Estepona, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Cinco de Estepona, los presentes autos de Tercería de Mejor Derecho núm. 968/2016, promovidos por la Comunidad de Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Graciano Vetrugno, contra la entidad Banco Sabadell, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por la Letrada doña Asunción Portabella, y contra doña Tracy Anne Cassidy, en situación de rebeldía procesal, y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol contra Banco Sabadell, S.A., y doña Tracy Anne Cassidy debo declarar y declaro, conforme al art. 9.1. letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la existencia del privilegio y la preferencia a favor del crédito de la parte actora (8.601,82 euros) con respecto al del ejecutante en el orden de su satisfacción, y se acuerda que con el producto de la realización de la ejecución hipotecaria se haga pago a la parte actora del crédito preferente que ostenta frente al ejecutado por la cantidad de 8.601,82 euros, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.»

Y encontrándose dicha demandada, doña Tracy Anne Cassidy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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