Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 14/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 179/2018.

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Ejecución núm.: 179/2018. Negociado: 5.

NIG: 2906744420180000246.

De: Josefina Felices Aguilera.

Abogado: Juan Manuel Jiménez Bernáldez.

Contra: Convergentium, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2018 a instancia de la parte actora, Josefina Felices Aguilera, contra Convergentium, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha Auto y Diligencia de ordenación, que sustancialmente dicen:

- Auto de fecha 23.11.18:

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 31.7.18, y para resolver sobre la no readmisión planteada por la demandante Josefina Felices Aguilera frente a la empresa Convergentium, S.L., señálese por el Sr. Letrado/a  de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Incorpórese de oficio, en su caso, la vida laboral de la ejecutante, que se obtendrá de la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

- Diligencia de ordenación de fecha 23.11.18:

Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña Clara López Calvo.

En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Conforme a lo acordado en el Auto del día de la fecha, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo efecto, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día cuatro de febrero de 2019 a las 10:00 horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, S.S.ª Ilma. estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese el Auto que antecede y la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial vía Lexnet y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Convergentium, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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