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Intentada la notificación personal, sin haber podido realizar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los interesados que se indican resolución de desistimiento o que, examinado el expediente de inscripción, se ha observado que la documentación aportada es insuficiente o defectuosa. Lo que se notifica, para que en el plazo de diez días subsanen los defectos apreciados y presenten la documentación pertinente, por duplicado, en esta Delegación del Gobierno de todo ello con la indicación de que, si así no lo hicieran, en su caso se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo.
EXPEDIENTE | INTERESADO | LOCALIDAD | ASUNTO |
Al-9143 | ASOCIACIÓN CANNABICA 420 | ROQUETAS DE MAR (ALMERIA) | Resolución de desistimiento de constitución |
Al-5732 | ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL COSTAZUL | EL EJIDO (ALMERÍA) | Requerimiento de subsanación de disolución |
Al-9545 | ASOCIACIÓN DE MUJERES VALIENTES DE PESCADERÍA | ALMERIA | Requerimiento de subsanación de de constitución |
Almería, 26 de noviembre de 2018.- El Delegado del Gobierno, José María Martín Fernández.
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