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Que el Ayuntamiento Pleno de este municipio, en su sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza para el suelo no urbanizable definido en el artículo 90, con la finalidad de poder ampliar la superficie construida permitiendo una mayor proporcionalidad entre la superficie de la parcela y la superficie construida, en todo el suelo no urbanizable del municipio.
Consta en el expediente la adenda al estudio medioambiental estratégico correspondiente, conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio (GICA), Anexo II B, lo que se hace público por plazo de 45 días, de conformidad con lo establecido con los artículos 21.2 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Íllora, 13 de noviembre de 2018.- El Concejal Delegado de Organización Municipal, Carmelo Torralba Ortega.
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