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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, fue publicada con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.
Entre las acciones a financiar se incluye el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: «Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación».
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Conocimiento, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores y de personal técnico de apoyo a la investigación y a la gestión e internacionalización de la I+D+i.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.
1. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, y se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación, apartado Empleo Juvenil, https://upo.gob.es/teo.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la forma presentación de solicitudes, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación, publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión. En todo lo no previsto en la convocatoria será de aplicación supletorio el Reglamento de Contratación con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.
2. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria que se publicará durante el mes de enero de 2019 en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación, apartado Empleo Juvenil, https://upo.gob.es/teo.
2.1. Los requisitos de participación en la convocatoria son los siguientes:
2.1.1. Generales.
a) Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.
b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
d) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.
2.1.2. Específicos.
a) Estar en posesión de la titulación específica requerida en el Anexo I de la convocatoria.
b) Estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos referidos al nivel de idioma que se indiquen en el Anexo I de la convocatoria.
c) No haber sido contratado en prácticas anteriormente por un periodo que acumuladamente o de una sola vez ascienda a un año y seis meses, por la Universidad Pablo de Olavide u otra institución en virtud de la titulación académica exigida en la plaza a la que ha concurrido.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de referencia para los contratos en prácticas.
e) No haber tenido, ni tener relación contractual previa con la Universidad Pablo de Olavide, bajo cualquier modalidad de contratación laboral diferente a la del contrato en prácticas, para las mismas o funciones similares.
Los apartados c, d y e serán de aplicación a la fecha de formalización del contrato, a los candidatos/as que resulten adjudicatario/a de cada una de las plazas. No se podrá formalizar el contrato en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos específicos.
3. Recursos.
La convocatoria será resuelta por resolución Rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 10 de diciembre de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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