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De: Don Pedro González Jiménez.
Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.
Contra: Don Julio Jaén Moro, don Manuel Valle Cárdenas, Hotel Javi 96, S.L., don Antonio Pérez Santamaría, don Pedro José Álvarez Moreno, Sersevicon, S.L., Mapfre Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros.
Procuradoras: Sra. María de los Ángeles González Medina y Sra. María Isabel Moreno Morejón
Letrado: Sr. Antonio García Sáenz.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 278/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de don Pedro González Jiménez contra don Julio Jaén Moro, don Manuel Valle Cárdenas, Hotel Javi 96, S.L., don Antonio Pérez Santamaría, don Pedro José Álvarez Moreno, Sersevicon, S.L., Mapfre Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
F A L L O
Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Sánchez Ferrer, en nombre y representación de don Pedro González Jiménez, contra don Julio Jaén Morón, don Manuel Valle Cárdenas, don Antonio Pérez Santa María, don Pedro José Álvarez Moreno y Hotel Javi 96, S.L., representados por la Procuradora doña Ángeles González Medina; contra Mapfre, Seguros, representada por la Procuradora doña Isabel Moreno Morejón; contra Sersevicon, S.L., en situación procesal de rebeldía; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado don José Manuel Andreu Estaún.
Condeno solidariamente a Hotel Javi 96, S.L., Mapfre, Seguros, y Sersevicon, S.L., a abonar al actor la cantidad de diecisiete mil trescientos treinta y cinco euros (17.335 €), intereses legales de demora de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.
Absuelvo a don Julio Jaén Morón, don Manuel Valle Cárdenas, don Antonio Pérez Santa María, don Pedro José Álvarez Moreno y al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones contra los mismos deducidas con expresa condena en costas al actor.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sersevicon, S.L., extiendo y firmo la presente.
En Cádiz, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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