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NIG: 2905142C20070001752.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2007. Negociado: 07.
De: Com. Prop. Los Flamencos.
Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.
Contra: Bridgeway Internacional Limited.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 477/2007 seguido a instancia de Comp. Prop. Los Flamencos frente a Bridgeway Internacional Limited se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente
SENTENCIA NÚM. 57/2013
En Estepona, 6 de marzo de 2013.
Vistos por doña M.ª Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 477/2007, a instancia de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistida de la Letrada doña Noelia Muñoz Fernández, contra la entidad Bridgeway Internacional Limited, en situación procesal de rebeldía
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurado don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos, debo condenar y condeno a la entidad Bridgeway Internacional Limited a pagar a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (5.436.68 €), más intereses legales, así como al abono de las costas causadas.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Procincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Bridgeway Internacional Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a doce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicción por cualquier medio o procedimiento, deberán ser traídos exclusivamente para los fines propios de la Adminsitración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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