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Procedimiento: 843/16. Ejecución de títulos judiciales 32/2018 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160009042.
De: Don Luis Roales Nieto.
Abogado: José Manuel García Ruiz.
Contra: Fogasa y Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2018 a instancia de la parte actora don Luis Roales Nieto contra Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 20.3.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Luis Roales Nieto, contra Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 7.6.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Se estima la demanda interpuesta por don Luis Roales Nieto, con DNI 27293465D frente a la entidad “Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.”, con CIF B91025999, con los siguientes pronunciamientos:
Se declara improcedente el despido de don Luis Roales Nieto acordado por la entidad “Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.”, con efectos de 31 de julio de 2016.
Se condena a “Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.”, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de julio de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 21,06 euros/día; o a abonar al referido trabajador una indemnización de 11.261,83 euros.
Se condena a “Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.», a abonar a don Luis Roales Nieto la cantidad de 4023,18 euros. Esta cantidad devengará el 10% de interés de demora.
No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fondo de Garantía Salarial, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquella es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 21,06 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 14.7.03, y con categoría profesional de operador a jornada parcial.
Tercero. En escrito presentado con fecha 16.2.18, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 19.2.18, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 20.3.18, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281. 2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L., de indemnizar a Luis Roales Nieto, en la cantidad de 12.420,13 €.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 12.636 euros (600 días a razón de 21,06 €/día).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; la Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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