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Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados en los anexos de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria, y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y siguientes del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, habrá de presentar en el Registro de esta Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, sito en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2, 29007, de Málaga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho. En el supuesto de otorgamiento de poder de representación, éste deberá estar bastanteado por el Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse copia del CIF y de la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil o el que proceda.
4. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación Territorial de Hacienda y Administración Pública de Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan ponerlo de manifiesto.
Málaga, 7 de diciembre de 2018.- El Delegado, Francisco Fernández España.
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