Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00144290.
Vistos los expedientes AT-13728/18 y AT-13801/18, incoados en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Planta solar OPDE Extremadura 2, S.L.
Domicilio: Polígono Industrial Santos Justo y Pastor, s/n, Fustiñana (Navarra).
Emplazamiento de la instalación: Polígono 50. Parcelas 1, 2, 4, 11, 12 y 14.
Términos municipales afectados: Puerto Real.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citadas autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA núm. 59, de 28.3.2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción, a planta solar OPDE Extremadura 2, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta solar «Miramundo» de 49,99 MW de potencia (AT-13728/18).
Generador fotovoltaico.
- Generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje.
- 147.030 módulos fotovoltaicos de 340 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de 30 módulos dirigidos hacia 28 inversores de 1.637 kVA.
Centros inversores.
- 7 centros inversores de 6.548 kVA de potencia de salida, formado por 4 inversores de 1.637 kVA cada uno. Equipados con transformador sellado herméticamente de aceite 0,63/20 kV.
Red de media tensión.
4 circuitos subterráneos de media tensión de conductores AL RHZ1-OL18/30 kV que unen los centros de transformación de cada centro inversor con la SET de planta.
SET 20/132 kV.
Emplazamiento: Polígono 50, parcela1. Puerto Real
Coordenadas UTM X=754.574 / Y=4.045.250. Huso 29
Parque de 132 kV.
Tipo: Exterior convencional.
Esquema: Simple barra.
Alcance: 1 posición de salida de línea 132 kV.
1 posición de transformación.
Parque de 20 kV.
Tipo: Cabina interior blindada aislada en SF6.
Esquema: Simple barra.
Alcance: 1 posición de transformación.
4 posición de línea.
1 posición de SSAA. Transformador 50 kVA 20/0,4 kV.
Posición de transformación de 50 MVA 132/20 kV.
Posición de control.
Línea eléctrica de evacuación subterranea 132 kV (AT-13801/18).
Origen: SET «Opde Miramundo»
UTM Origen: X = 755.752,39 / Y = 4.045.261,72. huso 29.
Final: SET «Puerto Real» (Endesa).
UTM Final: X = 754.616,41./ Y = 4.045.267,85 huso 29.
Parcelas afectadas en el término municipal de Puerto Real:
Polígono 50, Parcela 1.
Polígono 48, Parcela 9014.
Polígono 43, Parcela 9010.
Polígono 45, Parcela 9003.
Polígono 45, Parcela 2.
Polígono 45, Parcela 9004.
Polígono 45, Parcela 9002.
Polígono 45, Parcela 1.
Características generales:
Subterráneo.
Origen: SET «Opde Miramundo».
Final: Punto conexión Subestación «Puerto Real» propiedad de Endesa.
Longitud: 1226,9 metros.
Tipo de cable: Conductor XLPE 630 mm² en AL + 120 mm² Cu.
Segundo. Considerar insuficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar OPDE «Miramundo» de 49,99 Mwp, subestación elevadora y línea subterránea de alta tensión presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de seiscientos treinta mil euros (630.000,00 euros), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa planta solar OPDE Extremadura 2, S.L., que deberá constituirse ante el ayuntamiento de Puerto Real.
Estas autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por planta solar OPDE Extremadura 2, S.L., para el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico Miramundo (49,9 MW) y línea de evacuación hasta set Puerto Real», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/008/18) de fecha 1.10.2018 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do.
6.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 15 de octubre de 2018.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.
Descargar PDF