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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial para la ejecución de cierre de línea subterránea de media tensión a 25 kv «Gaitanejo» en los términos municipales de Fuente de Piedra y Antequera. Se procede a su publicación, según el contenido de Anexo I.
ANEXO I
A N T E C E D E N T E S
Primero. Previa solicitud formulada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y la presentación de documentación técnica y administrativa se inició expediente para la tramitación del «Plan Especial de cierre de línea subterránea de media tensión a 25 kv denominada “Gaitanejo”, sito en los tt.mm. de Fuente de Piedra y Antequera».
Mediante resolución de esta Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 13 de agosto de 2018 se admitió a trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria este Plan Especial; en fecha 6 de octubre de 2018 se emitió Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.
Segundo. El objetivo de la instalación es realizar el conexionado (cierre) de la línea subterránea de media tensión a 25 kv denominada «Gaitanejo», sito en los parajes Las Lomas y el Cotijo, en los términos municipales de Fuente de Piedra y Antequera, con el fin de mejorar la infraestructura eléctrica de la zona. La línea discurre por suelo no urbanizable de los dos términos municipales.
En el término municipal de Antequera se ve afectada la parcela 2 del polígono 58 con clasificación del suelo SNUEP-ZPL.
En el término municipal de Fuente de Piedra se ven afectadas las siguientes parcelas: 1, 2, 3 y 9001 del polígono 16; y 9, 27, 28 y 9004 del polígono 17. A estas parcelas les corresponde una clasificación del suelo SNUP, ZP, LIC, ZEPA.
Tercero. En fecha 7 de noviembre de 2018 por el Servicio de Urbanismo se emitió informe jurídico con la siguiente conclusión: «En atención a lo expuesto procede el dictado, por el titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de resolución de formulación del Plan Especial de cierre de línea subterránea de media tensión a 25 kv denominada “Gaitanejo”, sito en los tt.mm. de Fuente de Piedra y Antequera, en los términos expuestos en este informe. Todo ello sin perjuicio de los aspectos que se pongan de manifiesto en el correspondiente informe técnico».
Cuarto. En fecha 8 de noviembre de 2018 por el Servicio de Urbanismo se emitió informe técnico con la siguiente conclusión: «A la vista de lo expuesto, se emite Informe Técnico del Plan Especial para la ejecución de cierre de línea subterránea de media tensión a 25 kv denominada “Gaitanejo”, sito en los Parajes Las Lomas y El Cotijo, en los municipios de Fuente de Piedra y Antequera (Málaga), promovido por Endesa de Distribución Eléctrica, S.L.U. La actuación propuesta se admitirá sólo si resulta conforme con lo establecido en la Ley 1/1984, de 9 de enero, de la Declaración de la Laguna de Fuente de Piedra como Reserva Integral y normativa sectorial aplicable, necesitando el preceptivo informe favorable del Patronato de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra».
Quinto. Los Planes Especiales, como instrumentos de desarrollo, vienen regulados en el artículo 14 de la LOUA, estableciendo el apartado 1 de este precepto que «Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades: a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable»; el apartado 4 añade que «Los Planes Especiales tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen. Asimismo, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, los Planes Especiales deberán valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales».
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el artículo 13.3.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decretos 163/2013, de 8 de octubre y 107/2018, de 19 de junio,
RESUELVE
Primero. Se acuerda la formulación del Plan Especial de cierre de línea subterránea de media tensión a 25 kv denominada «Gaitanejo», sito en los tt.mm. de Fuente de Piedra y Antequera, cuya elaboración y tramitación se realizará en la forma prevista en el Capítulo IV del Título I de la LOUA y en las disposiciones del presente acuerdo.
Segundo. El presente Plan Especial afecta a las parcelas mencionadas en el Antecedente Segundo de los términos municipales de Fuente de Piedra y Antequera.
Tercero. Normativa urbanística de aplicación:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006 (POTA).
- Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007 (PEPMF).
Antequera:
- PGOU de Antequera, aprobado definitivamente de forma parcial por la CPOTU el 10 de junio de 2010, publicándose el contenido de las Normas Urbanísticas en los BOPs de la provincia de Málaga núm. 212, de 29 de octubre de 2010, y núm. 250, de 24 de diciembre de 2010.
Fuente de Piedra:
- Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente de Piedra, aprobado definitivamente por la CPOTU el 27 de julio de 2011, publicación en de dicho acuerdo y de la Normativa Urbanística en el BOJA núm. 246, el 19 de diciembre de 2011 (en adelante PGOU).
Cuarto. La tramitación del Plan Especial se ajustará al siguiente procedimiento.
1.º La redacción del Plan Especial y su Estudio Ambiental Estratégico correrá a cargo de la entidad promotora.
2.º Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio la aprobación inicial y la instrucción e impulso del procedimiento (disposición adicional tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero).
3.º Tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública por el plazo de 45 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan Especial, con audiencia de los mismos. De la misma forma se requerirán los informes y pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados previstos legalmente como preceptivos. Tratándose de un Plan Especial de ámbito supramunicipal, se practicará comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses (artículo 32.1.2.ª de la LOUA).
4.º A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio resolverá, en su caso, sobre la Aprobación provisional con las modificaciones que procedan (artículo 32.1.3.ª de la LOUA).
5.º La aprobación definitiva es competencia de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero).
6.º Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en los registros de los municipios afectados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículos 40 y 41 de la LOUA).
Quinto. La actuación propuesta se admitirá sólo si resulta conforme con lo establecido en la Ley 1/1984, de 9 de enero, de la Declaración de la Laguna de Fuente de Piedra como Reserva Integral y normativa sectorial aplicable, necesitando el preceptivo informe favorable del Patronato de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra.
Sexto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 12 de diciembre de 2018.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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