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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.
La Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 98, de 23 de mayo), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2018-2019.
La Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 144, de 26 de julio), realizó las distribución territorial de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2018-2019. Líneas 2, 3, 4 y 6.
La propuesta definitiva de Resolución de 6 de noviembre de 2018, efectuada por la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén, estableció las cuantías de las ayudas económicas a conceder a las Entidades Locales solicitantes, sin superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta la misma, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2018/2019, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indican en el Anexo I.
Segundo. La cantidad total de las ayudas propuestas es de ciento cinco mil ochocientos cuarenta y un euros (105.841 euros), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/2301 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, se procederá a efectuar en un sólo pago por la totalidad de la ayuda, mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad, a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 euros, se realizará en dos pagos: un primero por un importe del 75% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el 25% restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.
Tercero. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2018/2019.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 euros, el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 75% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 25% de la cantidad subvencionada. Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Quinto. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 13 de diciembre de 2018.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.
ANEXO I
ORDEN | ENTIDAD | NIF | VALORACIÓN |
PRESUPUESTO TOTAL |
SUBVENCIÓN PROPUESTA |
% PROPUESTO |
DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL |
1 | AYUNTAMIENTO DE MARTOS | P-2306000-G | 52 | 6.488,70 € | 6.270,00 € | 96,62% | 2018 > 4.702,50 € (75%) 2019 > 1.567,50 € (25%) |
2 |
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA |
P-2301200-H | 45 | 25.950,00 € | 25.950,00 € | 100,00% | 2018 > 19.462,50 € (75%) 2019 > 6.487,50 € (25%) |
3 |
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO |
P-2309500-C | 40 | 12.000,00 € | 11.560,00 € | 96,33% | 2018 > 8.670,00 € (75%) 2019 > 2.890,00 € (25%) |
4 | AYUNTAMIENTO DE JÓDAR | P-2305300-B | 39 | 9.260,00 € | 9,260,00 € | 100,00% | 2018 > 6.945,00 € (75%) 2019 > 2.315,00 € (25%) |
5 |
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL |
P-2300200-I | 37 | 14.830,00 € | 14.830,00 € | 100,00% | 2018 > 11.122,50 € (75%) 2019 > 3.707,50 € (25%) |
6 |
AYUNTAMIENTO DE PEAL DE BECERRO |
P-2306600-D | 34 | 9.000,00 € | 8.680,00 € | 96,44% | 2018 > 6.510,00 € (75%) 2019 > 2.170,00 € (25%) |
7 | AYUNTAMIENTO DE CAZORLA | P-2302800-D | 34 | 8.790,00 € | 8.790,00 € | 100,00% | 2018 > 6.592,50 € (75%) 2019 > 2.197,50 € (25%) |
8 | AYUNTAMIENTO DE BAILÉN | P-2301000-B | 34 | 5.800,00 € | 5.800,00 € | 100,00% | |
9 |
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA |
P-2302400-C | 33 | 5.280,00 € | 5.280,00 € | 100,00% | |
10 | AYUNTAMIENTO DE LARVA | P-2305400-J | 32 | 4.950,00 € | 4.950,00 € | 100,00% | |
11 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | P-2305000-H | 30 | 4.600,00 € | 4.471,00 € | 97,19% | |
TOTAL | 105.841,00 € |