Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 583/2012. (PP. 3021/2018).

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NIG: 4108742C20120002331.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 583/2012. Negociado: C1.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Calico, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Arrones Castillo.

Contra: Don Francisco Moreno Angulo.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 583/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Cuatro de Sanlúcar la Mayor a instancia de Calico, S.A., contra don Francisco Moreno Angulo, sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 165/2016

Juicio Ordinario 583/12.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sánlucar la Mayor.

Don José Manuel Salto Martín.

Juez de Adscripción Territorial.

2 diciembre 2016.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Calico, S.A., condenando a don Francisco Moreno Angulo a pagarle la cantidad de 6.207,69 euros más los intereses legales (1108 código civil) desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, y los del artículo 576 de la LEC desde la sentencia en adelante.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Moreno Angulo, extiendo y firmo la presente.

En Sanlúcar la Mayor, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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