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Expediente: 278.359.
R.A.T.: 113.750.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de septiembre de 2017, la sociedad mercantil Griffin Develops, S.L. (B-87740619), solicita Autorización Administrativa previa, de construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso de la petición para la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación de energía eléctrica denominadas «Cerrado Cabrera», «Los González», «El Primo Alemán» y «Hazas de la Sesenta», que discurre por los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Utrera (Sevilla).
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA (AAU) núm. 112, de fecha 12 de junio de 2018, BOJA (UP) núm. 108, de fecha 6 de junio de 2018, BOE núm. 126, de fecha 24 de mayo de 2018, BOP de Sevilla núm. 141, de fecha 20 de junio de 2018, Diario de Sevilla de fecha 30 de mayo de 2018, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra y Utrera (Sevilla), así como en el Diario de Sevilla de fecha 30 de mayo de 2018, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Así mismo, tal y como establece el Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, y que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que estimaran conveniente, son estos:
- Ayuntamiento de Utrera.
- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
- Endesa distribución Eléctrica, S.L.U.
- Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Gas Natural Fenosa.
- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente.
Tercero. Con fecha 19 de marzo de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la conformidad con la ordenación territorial y por tanto la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada.
Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2018 la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve emitir informe vinculante favorable de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de lo dispuesto en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 107/2018 de 19 de junio.
- Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.
- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada, la cual se informó con fecha 12 de septiembre de 2018.
El contenido íntegro de dicho Informe se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, AAU/SE/669/17/IG, incorporando la misma la autorización de ocupación temporal de vías pecuarias afectadas (Anexo V): «Cordel de Gallego», «Cordel de Utrera a Carmona» y «Cordel de Marchamoron».
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Griffin Develops, S.L. (B-87740619), Autorización Administrativa previa, de construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación de energía eléctrica denominadas «Cerrado Cabrera», «Los González», «El Primo Alemán» y «Hazas de la Sesenta», que discurre por los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Utrera (Sevilla), a los efectos señalados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectado por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos para el establecimiento de la instalación, cuya principales características son las siguientes:
Peticionario: Griffin Develops, S.L. (B-87740619).
Domicilio: Colon Business Center, Plaza Porta de la Mar, 6, 3.º, 46004 Valencia.
Domicilio a efectos de notificaciones: Centro de Negocios Vilaser, C/ Aviación, 59, Módulos 21 y 22, 41007 Sevilla.
Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra y Utrera (Sevilla).
Finalidad: Evacuación de energía eléctrica generada mediante tecnología Fotovoltaica (punto b.1.1 del artículo 2 del R.D. 413/2015, de 6 de junio).
El objeto de la instalación es la evacuación de la energía eléctrica producida desde la SET «Cabrera», donde se centralizará la energía generada en las instalaciones solares Fotovoltaicas denominadas «HSF Cerrado Cabrera», «HSF El Primo Alemán», «HSF Hazas de la Sesenta» y «HSF Los González», hasta el Centro de Seccionamiento «Alcalá de Guadaíra» donde se agrupará la energía procedente de varias línea eléctricas de distintos promotores para evacuar la misma en el nudo de REE existente en la SET D. Rodrigo:
- Denominación: Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión SET Cabrera-CS Alcalá de Guadaíra 220 kV/Doble circuito.
- Origen: SET Cabrera 220 kV.
- Final: Centro de seccionamiento «Alcalá de Guadaíra» 220 kV.
- Tensiones nominales: 220 kV/ D.C.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud total de la línea: 13,26 km, Alcalá de Guadaíra (10.186 m) y Utrera (3.745 m).
- Longitud total en tramo subterráneo: 0,219 km.
- Categoría de la línea: Especial.
- Conductor: LA-455, con un conductor por fase y D.C.
- Número apoyos: 36.
Expediente: 278.359. R.A.T.: 113.750.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.
Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.
Cuarto. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, sesenta mil ochocientos trece euros (60.813 €) que deberá constituirse ante los Ayuntamientos afectados (Sevilla).
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: 48.810 €.
Ayuntamiento de Utrera: 12.003 €.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de noviembre de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.
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