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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018), se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras.
Segundo. Con fecha de 5 de noviembre de 2018 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Convocatoria.
Tercero. Con fecha de 22 de noviembre de 2018 se recibió, por esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Economía y Empresa mediante el que se traslada el listado de zonas incluidas en proyectos con propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda en la convocatoria 2018 del PEBA NGA, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y para las que, en consecuencia, no resultarían complementarias las solicitudes de subvención que propusieran la realización de actuaciones en las mismas.
Cuarto. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención se ha constatado la concurrencia en las solicitudes que se indican en el Anexo de la presente Resolución, de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se trata de solicitudes de subvención que proponen la realización de actuaciones en zonas que no se ajustan al principio de complementariedad con el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
2. Se trata de solicitudes presentadas por entidades que, en el momento de presentar la solicitud, no reúnen las condiciones necesarias para tener la condición de operador debidamente habilitado.
3. La cifra global de negocios media de la entidad solicitante, en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud, es inferior a la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en todas las solicitudes admitidas en esta convocatoria.
4. Se trata de solicitudes presentadas para una zona elegible para la que se ha presentado, con posterioridad, por la misma entidad solicitante una nueva solicitud.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el artículo 16 de las bases reguladoras se atribuye la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Segundo. El artículo 8 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras establecerán los requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención».
Tercero. El apartado sexto de la Convocatoria establece que «no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en el marco del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha».
Cuarto. Con arreglo al artículo 9.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, «una Administración Pública sólo podrá instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas».
Quinto. El artículo 4.1 de las bases reguladoras establece entre los requisitos necesarios para que las entidades interesadas puedan solicitar las subvenciones, entre otros, los siguientes:
«a) En el momento de presentar la solicitud, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley» y
«c) La cifra global de negocios media de la entidad solicitante, en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud, deberá ser superior a la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en todas las solicitudes admitidas de la convocatoria vigente».
Sexto. El apartado tercero de la Convocatoria señala que «como se indica en el artículo 11 del texto articulado de las bases reguladoras, para cada zona elegible sólo se valorará una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que una entidad solicitante presentase más de una solicitud para una misma zona elegible únicamente se tramitará la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas las presentadas con anterioridad para la zona elegible en cuestión».
Séptimo. Conforme al artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14861/datos-basicos.html, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Vistos los antecedentes de hecho, la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo de la presente resolución por concurrir en las mismas alguna de las causas que se enumeran a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | La zona elegible no se ajusta al principio de complementariedad con el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. |
2 | La entidad solicitante, en el momento de presentar la solicitud, no reúne las condiciones necesarias para tener la condición de operador debidamente habilitado. |
3 | La cifra global de negocios media de la entidad solicitante, en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud, es inferior a la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en todas las solicitudes admitidas en esta convocatoria. |
4 | La solicitud ha sido presentada para una zona elegible para la que se ha presentado, con posterioridad, por la misma entidad solicitante una nueva solicitud. |
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso -administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2018.- El Director General, Manuel Ortigosa Brun.
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