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NIG: 4109142C20160043132.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1242/2016. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio.
De: Karina Lodus.
Procuradora: Sra. Isabel María Mira Sosa.
Letrado: Sr. José Luis Guerrero Gómez.
Contra: Evgeniy Sergeyev.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1242/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Karina Lodus contra Evgeniy Sergeyev sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 51/2018
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Karina Lodus.
Abogado: José Luis Guerrero Gómez.
Procurador: Isabel María Mira Sosa.
Parte demandada: Evgeniy Sergeyev.
Objeto del Juicio: Divorcio.
FALLO
Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución el matrimonio por causa de divorcio de doña Karina Lodus de don Eugeny Sergeyen con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Evgeniy Sergeyev, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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