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La Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Para su mejor desempeño, tiene atribuida la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales y vinculadas de la Junta de Andalucía; todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
Concretamente, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 de este Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que a la Dirección General competente en materia de Patrimonio le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 10.1.f) del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que a la Dirección General de Patrimonio le corresponde la competencia de la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de Acuerdos Marco y la articulación de sistemas dinámicos de contratación en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las demás competencias en la materia previstas en la normativa de aplicación.
La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de los muchos beneficios que conlleva la implantación de un sistema de racionalización técnica de la contratación, está implantando un nuevo modelo de contratación centralizada de bienes y servicios de uso corriente. Uno de los instrumentos reconocidos en este modelo de racionalización técnica de la contratación es el Acuerdo Marco de Homologación, tradicionalmente utilizado para la contratación de tipos de bienes y servicios de características homogéneas y uso general. Los Acuerdos Marco de Homologación implican economías de precio y mayor eficacia en la gestión de tiempos y procedimientos.
Por ello, se decide por primera vez la convocatoria de un acuerdo marco de homologación que deberá regir la contratación de los Servicios Integrados para la Seguridad Interior en Inmuebles de la Junta de Andalucía en los próximos años, habida cuenta de que en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía se pretende incluir una amplísima gama de bienes y servicios con variedad de características, prestaciones y precios para satisfacer el máximo de necesidades que pudieran plantearse a los órganos, entes y entidades de la Junta de Andalucía. La homologación de dichos Servicios permitirá un mayor ahorro en los distintos niveles de la prestación requeridos, uniformidad en dichas prestaciones, identidad corporativa, simplificación de los procedimientos y un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias. Además, el sistema fijaría estándares de calidad, eliminaría diferencias injustificadas entre diferentes centros u organismos, y permitiría la simplificación de los costes administrativos asociados a la gestión.
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 36 de citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,
RESUELVO
Primero. Declarar necesaria la uniformidad de los servicios que se relacionan en el Anexo adjunto, para la utilización común por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Segundo. Diferir la entrada en vigor de la presente declaración hasta la publicación en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, de alguno o de todos los lotes que componen el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Integrados para la Seguridad Interior en Inmuebles de la Junta de Andalucía que próximamente será publicado para su licitación.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2018.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.
ANEXO
SERVICIOS DECLARADOS DE NECESARIA UNIFORMIDAD
ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS
PARA LA SEGURIDAD INTERIOR EN INMUEBLES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
1. Servicio de vigilancia.
Servicio que tiene como actividad la prestación con vigilantes y -cuando proceda- demás profesionales de la seguridad privada, de la actividad definida en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Comprende todas las situaciones en que este servicio puede prestarse: en día laborable o festivo, diurna o nocturna, con arma o sin arma, escolta o con equipo de radioscopia. Podrá incluir el control de entrada de mercancías y control de acceso a aparcamientos.
2. Servicio de mantenimiento de sistemas de seguridad.
Servicio que tiene como actividad el mantenimiento de los sistemas de seguridad de un inmueble según se establece en el artículo 5.1.f) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Comprende tanto el mantenimiento preventivo como correctivo según se determine en cada caso.
3. Servicio de gestión de alarmas (conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) + respuesta ante alarmas).
Servicio que tiene como actividad la conexión de los sistemas de seguridad a una central receptora de alarmas, la gestión de dichas alarmas así como el servicio de respuesta ante las mismas, todo ello según se establece en el artículo 5.1.g) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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