Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 613/2016.

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Número de Identificación General: 1101242C20160002734.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 613/2016. Negociado: PH.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Procedimiento Ordinario 613/2016.

Parte demandante: Montserrat García Fernández.

Parte demandada: Miguel Laguna Machio.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto, encabezamiento y fallo es el siguiente:

«S E N T E N C I A

En Cádiz, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 613/2016, instados por la Procuradora doña María Isabel Gómez Coronil, en nombre y representación de doña Monserrat García Fernández bajo la dirección letrada de doña Miriam Sánchez Limón, contra don Juan Miguel Laguna Machio, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre privación de patria potestad. ….....

F A L L O:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Gómez Coronil, en nombre y representación de doña Monserrat García Fernández, debo declarar y declaro que don Juan Miguel Laguna Machio queda privado de la patria potestad que ostentaba respecto del hijo menor David, que en lo sucesivo ejercerá de forma exclusiva doña Monserrat García Fernández; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.

En Cádiz, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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