Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 846/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 846/2018.

Negociado: 5.

NIG: 2906744420180011304.

De: Don Larbi El Jaouhari.

Abogado: Miguel Ángel Ramírez Montes.

Contra: Sotofrias, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 846/2018 se ha acordado citar a Sotofrias, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 21 de febrero de 2019 a las 11:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso a las 11:40 horas, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Sotofrias, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOJA y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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