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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 7 de noviembre de 2016 tiene entrada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de la Fundación por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la citada Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 24. Extinción, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Una vez satisfechas todas sus obligaciones, el remanente resultante de la liquidación revertirá a sus fundadores, personas jurídico-públicas consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 9 de junio de 2016, otorgada ante el Notario Tomás Marcos Martín bajo el número 1.074 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acta del Patronato de fecha 29 de abril de 2016, así como texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, formalizados en escritura pública de 9 de junio de 2016, otorgada ante el Notario Tomás Marcos Martín bajo el número 1.074 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 30 de noviembre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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