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El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera es de 1,16 euros, IVA incluido, según lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2016).
Dado el tiempo transcurrido, se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86.3 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y previos los informes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el 28 de junio de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Mínimo de percepción.
1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera se establece en 1,18 euros, IVA incluido.
2. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.
3. Los datos sobre el número de personas viajeras sujeto al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda, en funciones |