Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 63/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148041.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 63/2018. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20170013474.

De: Don Manuel Emilio Martínez Martínez.

Abogado: Miguel Ángel Ramírez Montes.

Contra: Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Emilio Martínez Martínez contra Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5.12.2018 cuya parte dispositiva es:

DECRETO NÚM. 545/2018

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por terminada la presente ejecución y se acuerda el archivo definitivo previa anotación en los libros correspondientes, sin perjuicio de dar a la cantidad que permanece en la cuenta expediente judicial que asciende a 14,27 € a favor de la parte demandada el correspondiente destino en el momento procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de  25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander núm. 2955000064006318, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF