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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 y 26 de abril de 2017, tuvieron entrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz dos escritos presentados por don Roberto Melgarejo Martínez de Abellanos, en calidad de administrador solidario de la sociedad Suresa Retama, S.L., con domicilio en Avenida Américo Vespucio, núm. 5, Portal 3, Módulo D-7. 2.ª planta, de Sevilla.
En el primero de los escritos solicita Autorización Administrativa y aprobación del Proyecto de Infraestructura de Evacuación del Parque Eólico Alijar II a 66 kV y en el segundo solicita Declaración en concreto de Utilidad Pública del referido proyecto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las Energías renovables, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Segundo. De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz núm. 108, de 9.6.2017, BOJA número 116, de 20.6.2017 y BOE número 152, de 27.6.2017, y en La Voz de Cádiz el día 19.6.2017. Del mismo modo se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera durante el periodo de 20 días hábiles; no habiéndose producido ninguna alegación.
Tercero. Con fecha 6.10.2017 la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó resolución por la que se concedía a Suresa Retama S.L., autorización administrativa y Declaración en concreto de Utilidad Pública de ejecución del proyecto de la Línea de Evacuación del Parque Eólico «ALIJAR II» A 66 KV. Aéreo-Subterráneo en el término municipal de Jerez de la Frontera.
Cuarto. Algunos titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, presentaron recursos de alzada contra la referida resolución, que fueron desestimados por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Así, la resolución de fecha 6.10.2017, mantiene íntegramente sus efectos jurídicos respecto a la autorización administrativa y a la declaración en concreto de utilidad pública en los términos recogidos en la misma.
Quinto. La traza de la línea no se había visto modificada, pero durante la tramitación de las autorizaciones y licencias del Proyecto original se detectaron los siguientes errores:
a) Las coordenadas de los apoyos 20 a 34 en la tabla incluida en el Proyecto no corresponden a la posición real de los apoyos en los planos, aunque sí están correctamente ubicados en los planos.
b) La finca sobre la que se sitúa el apoyo núm. 8, que aparece en los planos identificada como «Pol. 97 Par. 136» y que limita al oeste con la parcela Pol. 97 Par. 13, corresponde al Polígono 97 Parcela 39.
c) La finca sobre la que se sitúa el apoyo núm. 33, que aparece en los planos identificada como «Pol. 89 Par. 13», corresponde al Polígono 89 Parcela 20.
d) Límite entre las fincas «Pol. 89 Par. 15» y Pol. 89. Par. 6.
Sexto. Por este motivo, atendiendo al artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se llevó a cabo un nuevo trámite de información adicional al ya efectuado con anterioridad, respecto a las dos parcelas donde había un cambio en la afectación en relación al Proyecto inicial y a las dos parcelas que no fueron identificadas e incluidas en la Relación de Bienes y Derechos afectados. Las características y la descripción de estas cuatro parcelas se recogieron en los anuncios que se insertaron respectivamente en el BOP de Cádiz núm. 176, de 12.9.2018, BOJA número 188, de 27.9.2018, y BOE número 225, de 17.9.2018, y en La Voz de Cádiz el día 17.9.2018. Del mismo modo se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera durante el periodo de 20 días hábiles; no habiéndose producido ninguna alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre Declaración en concreto de Utilidad Pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la Disposición Final 3.ª del Decreto 107/2018, de 19 de junio y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifican el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y una vez efectuado el nuevo trámite adicional de información pública respecto a las dos parcelas donde había un cambio en la afectación respecto al Proyecto inicial y a las dos parcelas que no fueron identificadas e incluidas en la Relación de Bienes y Derechos afectados, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Suresa Retama, S.L., Declaración en concreto la Utilidad Pública a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Descripción de la instalación: Evacuación del Parque Eólico El Alijar II A 66 kV.
Peticionario: Suresa Retama, S.L.
Emplazamiento origen de la línea: SET P.E. Alijar II.
Emplazamiento final de la línea: SET Santo Domingo 66 kV.
Término municipal afectado: Jerez de la Frontera.
Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada en el Parque Eólico «Alijar II».
Características fundamentales:
Línea aéreo-subterránea:
Origen: SET Alijar II P.E. Alijar II.
Final: SET Santo Domingo 66 kV.
Tramo subterráneo:
Longitud (metros): 1.050.
Tensión de servicio: 66 kV.
Conductores: RHZ1 36/66 kV 3 x (1 x 630mm²) AI + H95 CU.
Tramo aéreo:
Longitud (metros): 10.205.
Tensión de servicio: 66 kV.
Conductores: LA-280.
Referencia: AT-11861/11.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 12 de diciembre de 2018.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.
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