Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 30 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Darro y el enclave de Belerda, perteneciente al término municipal de Guadix, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de febrero de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Darro y Guadix, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2018 elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre el municipio de Darro y el enclave de Belerda, perteneciente al municipio de Guadix, que se encuentra situado entre los términos municipales de Darro, Fonelas, Huélago y Purullena, todos ellos de la provincia de Granada.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el 29 de mayo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre el término municipal de Darro y el enclave de Belerda.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 19 de junio de 2018 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamiento de Darro y Guadix, así como a los Ayuntamientos de Purullena y Huélago, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 22 de junio de 2018.

Tercero. El 5 de agosto de 2018 el citado Instituto emitió informe en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre el término municipal de Darro y el enclave de Belerda, perteneciente al término municipal de Guadix, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma:

- A la operación de deslinde entre Darro y Guadix, en su enclave de Belerda y Frontina (hoy Belerda), practicada el 15 de abril de 1944 asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes de los municipios de Purullena y Huélago, que comparten respectivamente, con los de Darro y Guadix, en su enclave de Belerda, los puntos de amojonamiento inicial M1 y final M26, respectivamente, tal como recoge el mismo Acta de deslinde de 15 de abril de 1944, tales puntos de amojonamiento trigéminos quedaron determinados con anterioridad: el 12 de abril de 1944 el punto de amojonamiento M1 (en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Guadix, en su enclave de Belerda, y Purullena), y el 14 de abril de 1944 el punto de amojonamiento M26 (en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Guadix, en su enclave de Belerda, y Huélago).

En las respectivas Actas de tales días queda constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de los municipios afectados.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 26 de septiembre de 2018 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Guadix, Huélago y Purullena, en fecha 28 de septiembre de 2018 y por el Ayuntamiento de Darro, en fecha 4 de octubre del mismo año.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, según el cual las resoluciones de replanteo se adoptarán mediante orden por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, en relación con los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, que le atribuyen esa competencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre el término municipal de Darro y el enclave de Belerda, perteneciente al término municipal de Guadix, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de abril de 1944, en relación con las Actas de 12 y 14 de abril de 1944 citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 15 de abril de 1944, en relación con las Actas de 12 y 14 de abril de 1944, citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita el término municipal de Darro y el enclave de Belerda, perteneciente al término municipal de Guadix y ubicado geográficamente entre los municipios de Darro, Fonelas, Huélago y Purullena, todos en la provincia de Granada, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme prevé el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, ante el mismo órgano y en el mismo plazo el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 30 de noviembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DARRO Y EL ENCLAVE DE BELERDA, PERTENECIENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADIX

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Darro, Guadix (Belerda), Purullena 37.341142534 -03.248668561 477973,67 4132746,51
M2 37.356538435 -03.261597809 476833,16 4134457,62
M3 37.358854567 -03.253868121 477518,39 4134712,71
M4 37.359504057 -03.251164948 477757,96 4134784,12
M5 37.359516799 -03.249948337 477865,71 4134785,25
M6 37.360215540 -03.247575349 478076,05 4134862,21
M7 37.360976518 -03.245553946 478255,28 4134946,17
M8 37.361396349 -03.243590811 478429,24 4134992,29
M9 37.362007502 -03.240337599 478717,49 4135059,36
M10 37.362201906 -03.235519318 479144,22 4135079,85
M11 37.362947578 -03.234808700 479207,35 4135162,42
M12 37.364860730 -03.235461709 479150,06 4135374,81
M13 37.365506655 -03.235600471 479137,95 4135446,50
M14 37.368021512 -03.236097280 479094,65 4135725,61
M15 37.370744366 -03.236840529 479029,60 4136027,85
M16 37.371578137 -03.237024399 479013,55 4136120,39
M17 37.375028615 -03.238515111 478882,53 4136503,52
M18 37.376504264 -03.238918906 478847,19 4136667,32
M19 37.377404494 -03.239131712 478828,61 4136767,24
M20 37.378881545 -03.239554626 478791,58 4136931,19
M21 37.379434692 -03.239837739 478766,67 4136992,62
M22 37.379919636 -03.240105053 478743,14 4137046,49
M23 37.393214822 -03.248156908 478034,18 4138523,31
M24 37.393813063 -03.248636414 477991,91 4138589,79
M25 37.395262719 -03.249732079 477895,35 4138750,87
M26 común a Darro, Guadix (Belerda) y Huélago 37.396248804 -03.250466657 477830,62 4138860,44
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