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La Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.
Esta orden faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2019, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
La orden citada establece además limitaciones en cuanto a la permuta de estos domingos y festivos: en ningún caso puede suponer aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre ni permutarse por el 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2018, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, por los Ayuntamientos para la permuta de un domingo o festivo, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el XX de noviembre de 2018, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 210/2015, de 14 julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
HE RESUELTO
Artículo único. Calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
1. El calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de mayo de 2018, es el siguiente:
7 de enero, lunes.
7 de julio, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
9 de diciembre, lunes.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
2. Se autoriza a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, la permuta de uno de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019, por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud.
3. A tal efecto, en el citado anexo se relacionan, en la columna primera, los municipios a los que se les ha autorizado la permuta, en la columna segunda el domingo o festivo sustituido y en la columna tercera el domingo o festivo autorizado en sus respectivos términos municipales.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2019
MUNICIPIO | FESTIVOS SUSTITUIDO | FESTIVO SOLICITADO |
BENAHAVÍS | 1 DE SEPTIEMBRE | 16 DE AGOSTO |
DOS HERMANAS | 15 DE AGOSTO | 3 DE MARZO |
GRANADA | 15 DE AGOSTO | 2 ENERO |
HUELVA | 15 DE AGOSTO | 30 DE JUNIO |
LINARES | 15 DE AGOSTO | 30 DE JUNIO |
MÁLAGA | 1 DE SEPTIEMBRE | 9 DE SEPTIEMBRE |
RINCÓN DE LA VICTORIA | 1 DE SEPTIEMBRE | 18 DE ABRIL (JUEVES SANTO) |
SEVILLA | 15 DE AGOSTO | 30 DE JUNIO |