Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva).

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Vista la solicitud formulada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, así como el expediente administrativo, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Plan de Usos del Puerto de Ayamonte (Huelva) fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, de 25 de noviembre de 2011, publicada en el BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2012.

2. Mediante Orden de 15 de noviembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva). En el Plan de Usos de los Espacios Portuarios de Ayamonte se distinguen dos ámbitos fundamentales: La dársena náutico-recreativa al sur, y las instalaciones pesqueras al norte. La formulación del Plan Especial se refiere al ámbito de la dársena náutico-recreativa.

3. Se ha recibido en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio escrito de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el que considera que no procede la continuidad del expediente del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva), al tener prevista la modificación del Plan de Usos del referido puerto para adaptar su ordenación funcional a las nuevas pautas de desarrollo portuario.

4. Con fecha 11 de diciembre de 2018 se emite informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de Urbanismo favorable a poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de referencia, aceptando la petición de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y teniéndola por desistida, dados los motivos expuestos en ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acordó la formulación del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva) de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a dicha Consejería por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición transitoria primera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «los procedimientos relativos a materia de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este, atendiéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen…».

Tras la entrada en vigor del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.b) y en virtud del artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

2.º Conforme al artículo 12.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el Plan Especial recogerá la ordenación integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la integración de este sistema general en la ordenación urbanística del municipio, conforme a las previsiones del proyecto aprobado y del Plan de Usos de los Espacios Portuarios o de la concesión de obra pública, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las particularidades de la gestión portuaria, hagan posible su adecuación a los cambios que coyunturalmente procedan.

Por otro lado, el artículo 12.2 de la Ley establece que el Plan de Usos de los Espacios Portuarios deberá estar aprobado con anterioridad al Plan Especial de Ordenación del Puerto, debiendo ajustarse este a las determinaciones del citado Plan de Usos.

A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el citado informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes,

RESUELVO

Primero. Poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones portuarias de la Dársena Náutico-Recreativa de Ayamonte (Huelva), por tenerse prevista la modificación del Plan de Usos del referido puerto para adaptar su ordenación funcional a las nuevas pautas de desarrollo portuario, aceptando la petición de la Agencia Pública de Puertos en su condición de interesada, y proceder al archivo del expediente, dejando sin efecto el acuerdo de formulación adoptado mediante Orden de fecha 15 de noviembre de 2013, y teniéndola por desistida.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de diciembre de 2019.- El Director General, P.S., el Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, Rafael Márquez Berral.

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