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El artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, establece que en cada Demarcación Hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación para determinar aquellas zonas del territorio en las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo, o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.
La primera evaluación preliminar del riesgo de inundación en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas se elaboró en octubre de 2010, siendo el punto de partida para la posterior aprobación por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, ha revisado y actualizado la primera evaluación preliminar del riesgo de inundación. Esta revisión y actualización ha de someterse a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses, conforme a los artículos 7.4 y 21.1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Por todo lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por Decreto 2016/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura del período de información y consulta pública de la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (2º ciclo de planificación) de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las aportaciones y alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. Durante el periodo de información pública, la documentación estará disponible para su consulta en el Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia, en el apartado de Publicidad Activa, accesible directamente a través de la siguiente URL, que permite el acceso directo a los documentos sometidos a información pública por esta Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, así como en las dependencias administrativas de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes salvo días festivos, sita en C/ Marqués de Nervión, núm. 40, CP 41071, Sevilla.
Cuarto. Las aportaciones y alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.
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