Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de noviembre de 2018, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1505/2015. (PP. 3171/2018).

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NIG: 2906742C20150033632.

Número procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1176/2016.

Asunto: 501239/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1505/2015.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga.

Negociado: 04.

Apelante: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Procurador: José Domingo Corpas.

Abogado: Pablo Albert Albert.

Apelado: Mohamed El Merrakchi Mghaiti y Eliam Serrano Lozano.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 1176/2016.

En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga.

Juicio ordinario 1505/15.

Rollo de apelación civil núm. 1176/16.

SENTENCIA núm. 618

Ilmos. Sres.

Presidente:

 Don José Javier Díez Núñez.

Magistrados:

 Don Melchor Hernández Calvo.

 Doña Soledad Velázquez Moreno.

En la ciudad de Málaga, a 14 de noviembre de 2018.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario núm. 1505/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, seguidos a instancias de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada en el recurso por el Procurador don José Domingo Corpas, contra doña Eliam Serrano Lozano y don Mohamed El Merrakchi Mghaiti, en situación procesal de rebeldía, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, previa revocación de la misma, acordamos estimar la demanda presentada por Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra doña Eliam Serrano Lozano y don Mohamed El Merrakchi Mghaiti, a quienes condenamos a abonar a la parte actora la cantidad de 25.676,23 euros, más los intereses correspondientes y al pago de las costas de primera instancia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Publicación:

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada doña Eliam Serrano Lozano y don Mohamed El Merrakchi Mghaiti por Diligencia de Ordenación de 21.11.218 se ha acordado la publicación del presente edicto a través de las aplicaciones informáticas de este Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.

En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado insertado en el día de hoy en el tablón digital.

Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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