Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza Territorio Empresa.

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Visto el expediente administrativo de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Andaluza Territorio Empresa, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza Territorio Empresa fue constituida por escritura pública otorgada el 21/04/2017, ante el Notario Arturo Otero López-Cubero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.755 de su Protocolo.

Segundo. Fines.

Según el artículo 7 de los estatutos, los fines de interés general de la Fundación son:

- Promover el desarrollo de estrategias territoriales sostenibles que permitan generar entornos para el avance de la innovación en el tejido empresarial e industrial de Andalucía.

- Promover el desarrollo de redes colaborativas que permitan activar el emprendimiento empresarial, y el avance en formación y educación para promover el talento en y desde Andalucía con la finalidad de mejorar la competitividad, crecer y crear valor añadido en el territorio.

- Apoyar y desarrollar iniciativas saludables abiertas a las personas y al intercambio e internacionalización.

- Promover la cultura y responsabilidad social de las empresas, asesorando y publicitando sus iniciativas y extender la acción social a los colectivos con los que la empresa se relaciona: trabajadores, clientes, proveedores, accionistas, competidores y, por supuesto, el entorno.

- Promocionar el papel central del empresario en la sociedad como elemento de cohesión social y crecimiento económico.

- Posibilitar y contribuir a generar seguridad y entendimiento, que hagan posible el diálogo y mediación empresarial en sus distintos ámbitos de acción social, mercantil y penal.

- Promover entornos de confianza para la captación de inversiones económicas, promoción de experiencias y proyectos para aglutinar redes de inversores de proximidad-busines angels.

- Colaborar con todo tipo de organismos e instituciones académicas para potenciar el desarrollo y atracción del talento, la investigación y posibilitar transferencias de conocimiento.

- Sensibilización para el emprendimiento y la innovación.

- El diseño y ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de los fines anteriormente expuestos, así como el apoyo al voluntariado y a las ONG que trabajen para conseguir estos fines y objetivos con una visión global de los territorios.

- Promover estrategias económicas de desarrollo a través de la cultura para impulsar las industrial y/o empresas culturales.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Antonio Díaz, núm. 8-A, bajo, C.P. 41001, de la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por bienes que constan en el informe de tasación que se adjunta a la escritura pública, por un valor económico de treinta y ocho mil euros (38.000,00 euros), llevándose a cabo su desembolso por parte de los fundadores de la siguiente forma:

- Don Carlos Carmona Román aporta los bienes que consta en el informe de tasación por valor de veintitrés mil setecientos ochenta y un euros y treinta y un céntimos de euro (23.781,31 euros).

- Maestranza Consultores, S.L., aporta los bienes cuyo valor según informe de tasación asciende a catorce mil doscientos dieciocho euros y sesenta y nueve céntimos de euro (14.218,69 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la Resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza Territorio Empresa, atendiendo a sus fines, como otras, ordenando su inscripción en la Sección Décima, «Otras Fundaciones» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1442.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 8 de noviembre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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