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Vista la solicitud presentada, el día 19 de octubre de 2018, por la Asociación Interprofesional del Algodón, con NIF G90312299, y domicilio social en Sevilla, Avenida de Reino Unido, 1, 1.º B (CP 41012), relativa a su reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, en base a los siguientes
HECHOS
1. La Asociación Interprofesional del Algodón, en su escrito, manifestaba su solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para el Algodón, conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero.
2. Por parte de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, órgano instructor del expediente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, se procedió al examen del expediente y, una vez revisado, se comprobó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 1 y 3 del Decreto 5/2007, de 9 de enero.
3. Posteriormente, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria ha recabado el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, previsto en el artículo 6 del Decreto 5/2007, de 9 de enero. En la reunión de dicho Consejo del día 15 de noviembre de 2018 se emitió informe favorable a favor del reconocimiento de la Asociación Interprofesional del Algodón como Organización Interprofesional Agroalimentaria de Andalucía para el sector del Algodón.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Esta Consejería es competente para resolver sobre la solicitud recibida conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, previa audiencia a los sectores afectados, informe del Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa europea.
2. Conforme se ha indicado anteriormente, la referida Organización cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1/2005 y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.
3. Asimismo cabe considerar la tramitación de la solicitud conforme al procedimiento establecido en la Ley 1/2005 y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero. En cuanto a la previa audiencia de los sectores afectados y la previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria, previstas en el artículo 4.1 de la citada Ley 1/2005, es de señalar la innecesariedad de su cumplimentación, en cuanto que la propia solicitud proviene de una entidad que ya agrupa al sector afectado, y que no existe norma comunitaria que exija esa previa notificación.
Vista la citada normativa y la de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,
RESUELVO
Estimar la solicitud formulada y reconocer a la Asociación Interprofesional del Algodón como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para el Algodón.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.3 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 9 de enero, aprobado por el Decreto 5/2007, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de diciembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones |