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El centro docente privado de Educación Infantil «Santa Infancia», con código 41016863 y domicilio en C/ Fray Isidoro de Sevilla, s/n Bda. Ntra. Sra. del Amparo, A2 y A3, de Sevilla, siendo su titular doña Concepción Benítez Aguilera, cuenta con autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares y 2 unidades de segundo ciclo para 42 puestos escolares, por Orden de 6 de junio de 2008 (BOJA de 3 de julio).
Resultando que, según ha informado el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla dicho centro no está en funcionamiento y que, por parte de la titular del mismo, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler del inmueble en el que se ubicaba.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la titular del centro no ha presentado alegaciones al mismo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la extinción de la autorización administrativa por cese de sus actividades al centro docente privado de Educación Infantil «Santa Infancia», con código 41016863 y domicilio en C/ Fray Isidoro de Sevilla, s/n Bda. Ntra. Sra. del Amparo, A2 y A3, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de enero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |