Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación 59 minutos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación 59 Minutos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación 59 Minutos fue constituida por escritura pública otorgada el 20.2.2017 ante el Notario Ramón Corrales Andreu, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 253 de su protocolo, y escritura de subsanación de la anterior, otorgada el 14.9.2017 ante el Notario Ramón Corrales Andreu, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1.348 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

Según el artículo 7 de los estatutos la finalidad general de la Fundación es promover la práctica de una vida activa y saludable por parte de la población general, tomando como lema de actuación la práctica de al menos 59 minutos al día de actividad física acumulada, como alternativa a ello o de manera complementaria dedicar al menos ese tiempo a prestar atención o realizar una actividad asociada con un estilo de vida saludable. Fines más específicos de la fundación son: promover, activar y potenciar la práctica de la actividad física y los hábitos saludables en todas las edades favoreciendo el diseño y la realización de actividades y proyectos de innovación educativa, social y empresarial, colaborando con otros agentes sociales y empresariales; la aportación y mejora de la integración y las relaciones sociales, el fomento del bienestar físico y emocional de las personas dentro del ecosistema social, y ello a través de la actividad física, la alimentación sana y el estímulo a buscar una vida mejor, la orientación familiar en materias relacionadas con la salud y la vida activa de sus miembros; educar a los niños, adultos y ancianos en valores relacionados con el deporte y la salud.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. de los Cortijos, Urbanización Valgrande, núm. 2131 (Sotogrande), C.P. 11310, término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial de 7.500 euros, en metálico, aportado por los Fundadores, concretamente, don Álvaro Sánchez Jiménez hace una aportación dineraria de 4.000 euros y don Raúl José Sánchez Jiménez la aportación de 3.500 euros. Se eleva a documento público el compromiso de un desembolso sucesivo de 22.500 euros en un plazo no superior de 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación 59 Minutos, atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1440.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 14 de noviembre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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